|
Los orígenes de la Abogacía del Tesoro se remontan
al año 1925 cuando por Ley N° 751 del 14 de agosto
del citado año fue creado el cargo de Procurador General
del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda. Entre
sus principales deberes y atribuciones se encontraban: a)
Perseguir el cobro compulsivo de los impuestos; b) Intervenir
en los asuntos que conoce el Tribunal de Cuentas en grado
de apelación; y c) Representar al Estado en las causas
en que esté interesada la renta pública.
En la Ley N° 759 del 27 de agosto de 1925, "Presupuesto
General del Ejercicio Financiero 1925/1926", en el Anexo
D, aparece en el Ministerio de Hacienda la Procuraduría
del Tesoro con dos cargos, el de Procurador del Tesoro y el
de Secretario Auxiliar. El primer Procurador General del Tesoro
fue el Dr. JUAN B. SISA, nombrado por Decreto N° 21.890
de fecha 1 de octubre de 1925.
En el año 1946 con el Decreto Ley N° 17.101 del
24 de diciembre de ese año, se estableció la
estructura orgánica del Ministerio de Hacienda. Dentro
de dicho esquema de organización figura la Abogacía
del Tesoro (denominación actual), como repartición
dependiente del Ministro de Hacienda.
A partir del año 1992, la Ley N° 109 del 6 de
enero del citado año dispuso los deberes y atribuciones
que actualmente constituyen materia de competencia de la Abogacía
del Tesoro. |