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LEY N° 109/91
Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley Nro.
115 de fecha 8 de Marzo de 1999, "Que establece las funciones
y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
LEY N° 2421
“De reordenamiento Administrativo y de Adecuación
Fiscal”
…art. 2°.- La Abogacía del Tesoro del Ministerio
de Hacienda ejercerá la representación legal
del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse
para el cobro de crédito fiscales, sin perjuicio de
las demás funciones establecidas en la Ley N° 109/91,
del 6 de enero de 1992 “Que aprueba con modificaciones
el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 “Que
establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio
de Hacienda”.
• Artículo 26.
" La Abogacía del Tesoro tendrá a su cargo
el conocimiento y dirección de todas las cuestiones
jurídcias y legales relacionadas con las funciones
del Ministerio de Hacienda, siempre que no estén atribuidas
por esta Ley a otras instituciones o funcionarios públicos.
Para el cumplimiento podrá requerir información
a cualquier entidad o persona vinculada con dichas funciones".
• Artículo 27.
"La Abogacía del Tesoro asesorará al Ministro
y a las reparticiones del Ministerio de Hacienda en todos
los asuntos jurídicos referentes a la redacción
o revisión de contratos, títulos, anteproyectos
de leyes y documentos relacionados con las actividades del
Ministerio; conocerá e informará sobre cuestiones
jurídicas en que por acción u omisión
pudiesen haberse visto afectados los intereses del Ministerio
o del Estado.
Ejercerá la coordinación para mantener la uniformidad
de criterios jurídicos emitidos por el Ministro de
Hacienda en el cumplimiento de sus funciones.
Tendrá a su cargo la fijación de pautas, el
registro y la fiscalización sobre la constitución
de las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades
anónimas y sucursales o agencias para todo el país".
• Artículo 28.
"El Abogado del Tesoro ejercerá la representación
legal del Estado en las demandas o trámites que deban
promoverse para el cobro de los créditos fiscales,
cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios
que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio
y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como damandado.
Esta representación se extiende a toda cuestión
donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del
Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de
leyes especiales su atención o representación
estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios.
La Abogacía del Tesoro contará con el número
de Abogados Fiscales, que según las necesidades del
servicio, determine el Ministro de Hacienda.
Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en
los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese
parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las
intrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso
de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado
del Tesoro ejercer sus funciones, será substituido
provisoriamente por el Abogado fiscal que designe el Ministro".
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