Funciones  
 

LEY N° 109/91
Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley Nro. 115 de fecha 8 de Marzo de 1999, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".

LEY N° 2421
“De reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”

…art. 2°.- La Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de crédito fiscales, sin perjuicio de las demás funciones establecidas en la Ley N° 109/91, del 6 de enero de 1992 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 “Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”.

Artículo 26.
" La Abogacía del Tesoro tendrá a su cargo el conocimiento y dirección de todas las cuestiones jurídcias y legales relacionadas con las funciones del Ministerio de Hacienda, siempre que no estén atribuidas por esta Ley a otras instituciones o funcionarios públicos.

Para el cumplimiento podrá requerir información a cualquier entidad o persona vinculada con dichas funciones".

Artículo 27.
"La Abogacía del Tesoro asesorará al Ministro y a las reparticiones del Ministerio de Hacienda en todos los asuntos jurídicos referentes a la redacción o revisión de contratos, títulos, anteproyectos de leyes y documentos relacionados con las actividades del Ministerio; conocerá e informará sobre cuestiones jurídicas en que por acción u omisión pudiesen haberse visto afectados los intereses del Ministerio o del Estado.

Ejercerá la coordinación para mantener la uniformidad de criterios jurídicos emitidos por el Ministro de Hacienda en el cumplimiento de sus funciones.
Tendrá a su cargo la fijación de pautas, el registro y la fiscalización sobre la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sucursales o agencias para todo el país".

Artículo 28.
"El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como damandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios.

La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda.

Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las intrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será substituido provisoriamente por el Abogado fiscal que designe el Ministro".