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TITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO DURACION.
ARTICULO PRIMERO: Queda constituida una
entidad de carácter Comercial, bajo la denominación
de “………..” SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá
su domicilio legal en la ciudad de ……………..,
República del Paraguay, pudiendo el Directorio constituir
Agencias y Sucursales, o cualquier tipo de representaciones
en el país o en el extranjero en cuyo caso se considerará
allí domiciliada al efecto del cumplimiento de sus
obligaciones contraídas (Art. 95 C.C.P), sin que por
ello se entienda modificado este Estatuto.
ARTICULO TERCERO: El plazo de duración
de la Sociedad es de …………….
(…..) años a partir de la fecha de inscripción
de este Estatuto en los Registros Públicos correspondientes.
TITULO II. OBJETO SOCIAL.
ARTICULO CUARTO: La Sociedad tendrá
por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada
a terceros las siguientes operaciones:
CAPITULO III CAPITAL SOCIAL VALOR DE LAS ACCIONES.
ARTICULO QUINTO: El capital social queda
fijado en la suma de …………………………….
MILLONES DE GUARANIES (Gs. ……………………..)
representada por …………………………
(………………..) acciones al
portador, de un valor nominal de …………….
GUARANIES (Gs. ………………)
cada una. Las acciones serán numeradas en números
arábigos del “1” al “……………..”
y sucesivos números en caso de aumento de capital.
Las acciones contendrán las mencione establecidas en
el Art. 1.069 del C.C.P. y se emitirán de acuerdo a
las necesidades de la Empresa por Resolución de una
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual se elevará
a Escritura Pública para su posterior inscripción
en los Registros Públicos pertinentes. No podrá
procederse a la emisión de nuevas acciones en tanto
las anteriores no estén totalmente suscriptas e integradas.
ACCIONES ORDINARIAS Y SUS CLASES.
ARTICULO SEXTO: Las Acciones serán
todas al Portador, y concederán iguales derechos a
sus poseedores, dentro de cada clase. (Art. 1.046 del C.C.P),
no existen acciones preferidas patrimonialmente.
ACCIONES Y TITULOS.
ARTICULO SÉPTIMO: Los títulos
podrán representar más de una acción
y se identificarán con números romanos del I
en adelante. Las acciones llevarán numeración
propia, en números arábigos sucesivos a partir
del 1. Cualquier accionista tendrá derecho a solicitar
el fraccionamiento de uno o más títulos hasta
el límite de una acción por título. La
nueva numeración de los títulos permitirá
identificar el título del cual fueron desglosados.
ACCIONES Y CERTIFICADOS. MENCIONES ESENCIALES.
ARTICULO OCTAVO: Las acciones al portador, no serán
entregadas a sus propietarios hasta tanto no se encuentren
totalmente abonadas, al suscriptor se le entregará
un Certificado Nominativo Provisorio en igual forma que las
acciones, que será oportunamente canjeado por el título
en el cual constarán los sucesivos pagos con su fecha.
Los Certificados íntegramente abonados, serán
canjeados por títulos definitivos. Las acciones y Certificados
Provisionales que se emitan llevarán la firma de ……………………..
y tendrán las siguientes menciones esenciales: a) Denominación
de la Sociedad, domicilio, fecha y lugar de su constitución,
duración e inscripción, b) El capital social,
c) El número, valor nominal y case de acción
que represente el título y derecho que comporta y d)
En los certificados provisionales, la anotación de
las integraciones que se efectúen. La suscripción
de acciones o su adquisición hace presumir sin admitir
prueba en contra del conocimiento y aceptación de éstos
Estatutos, sus modificaciones y las resoluciones de las Asambleas
y órganos ejecutivos, anteriores al ingreso del nuevo
socio.
INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y COPROPIEDAD.
ARTICULO NOVENO: Las acciones son indivisibles,
en caso de copropiedad de una acción, los derechos
de los coparticipes deben ser ejercido por un representante
común, si éste no ha sido nombrado, las comunicaciones
hechas por la Sociedad a uno de los copropietarios son eficaces
en relación a todos. Los copropietarios de la acción
responden solidariamente a las obligaciones derivadas de ellas.
FORMAS DE INTEGRAR EL CAPITAL.
ARTICULO DECIMO: La integración de
acciones podrá hacerse por cualquiera de las formas
admitidas por la Ley. Si en este acto no se ha expresado otra
cosa, se presume sin admitir prueba en contra que la integración
debe ser en dinero. Las valuaciones de a las aportaciones
de bienes que no sean dinero se hará conforme a lo
dispuesto en las disposiciones legales pertinentes. El suscriptor
moroso será intimado a cumplir su obligación
en el plazo de 30 días. El vencimiento del plazo producirá
automáticamente la caducidad de los derechos del suscriptor
y la pérdida de la suma abonada.
ADQUISICIÓN POR LA SOCIEDAD DE SUS PROPIAS
ACCIONES Y RESCATE CON REDUCCIÓN DE CAPITAL.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Sociedad solo
puede adquirir sus propias acciones totalmente pagadas. Los
administradores no podrán disponer de las acciones
adquiridas y el derecho a voto inherente a ellas queda suspendido
mientras permanezcan en propiedad de la Sociedad.
DERECHO DE PREFERENCIA.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Cuando se emitan
acciones, los accionistas serán preferidos para la
suscripción de las mismas, en proporción a la
cantidad de acciones que posean, asimismo tendrán el
derecho de acrecer antes de la oferta a terceros, pudiendo
hacer uso de ese derecho hasta ocho días después
de la última publicación, que por tres días
se hará en un periódico de gran circulación
de la capital.
EMISIÓN DE DEBENTURES.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Este Estatuto autoriza
a la Sociedad a contraer empréstitos en forma pública
o privada, mediante la emisión de obligaciones negociables
o debentures, tal como lo establece el Art. 1127 y sigas.
del C.C.P. Las condiciones y todos los detalles de esta contratación,
incluyendo los proyectos de contratos a ser suscriptos serán
negociados pro-forma por el Directorio.
BONOS PARTICIPACIÓN.
ARTICULO DECIMO CUARTO: La Asamblea por
unanimidad podrá decidir la emisión de bonos
de participación de la Sociedad, fraccionarlo y dividirlo,
de conformidad en lo dispuesto en los Art. 1.075 y concordantes
del C.C.P.
TITULO IV. ADMINISTRACIÓN. DIRECTORIO.
ARTICULO DECIMO QUINTO: La Sociedad estará
administrada por un Directorio compuesto de un mínimo
de …… (…..) y hasta un máximo de
……. (…….) miembros titulares, designados
por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. El Directorio será
electo por ……………… ejercicios
sociales, es reelegible y su mandato es revocable. El Director
podrá igualmente renunciar a su cargo, si ello no afectare
el funcionamiento regular de la sociedad. En caso contrario
el renunciante deberá continuar en sus funciones hasta
la próxima Asamblea.
ARTICULO DECIMO SEXTO: La representación
legal y el uso de la firma social estará a cargo de
……………. o quien lo sustituya
estatutariamente, conjuntamente con ……………
quienes con sus firmas podrán obligar válidamente
a la Sociedad. En caso de ausencia, impedimento o falta de
los Directores por cualquier causa, la elección de
sus reemplazantes corresponde a los Síndicos, debiendo
desempeñar sus funciones hasta la próxima Asamblea
Ordinaria. (Art. 1107 C.C.P.)
ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Corresponde
al Directorio la representación legal de la Sociedad,
son sus atribuciones: Ejercer con amplias facultades toda
clase de actos civiles, comerciales, administrativas, judiciales,
y extrajudiciales o de cualquier naturaleza, estando facultado
plenamente para todos los actos en que, según el Art.
884 y concordantes del C.C.P., sean necesarios poderes especiales.
Podrá adquirir fondos de comercio, formar Sociedades
Principales y Subsidiarias, efectuar fusiones, combinaciones
u otras comunidades de intereses con otras Sociedades, firmas
y/o personas, registrar y requerir en propiedad a nombre propio
o de terceros o de ambos a la vez marcas de fábricas
y de comercio, patentes de invención, procedimientos
de explotación, realizar y celebrar todos los actos
y contratos que directa o indirectamente tiendan a favorecer
su desarrollo o puedan convenirle. Mas específicamente
el Directorio podrá siempre que se relacionen con su
objeto social: a) Adquirir el dominio de toda clase de bienes,
muebles, inmuebles, semovientes u otros objetos o valores,
ya sea por compra, venta, cesión donación o
por cualquier otro titulo, con facultad para vender, hipotecar,
construir prendas o de otro modo gravar o enajenar bienes
de esta naturaleza a titulo oneroso, pactando en caso de adquisición
o enajenación los precios, plazos, formas de pago y
condiciones de las expresadas operaciones, satisfaciendo el
importe correspondiente al contado o a crédito, b)Tomar
dinero en préstamo de los bancos oficiales o particulares,
de la República o del extranjero, con o sin garantía
real o personal y estableciendo las formas de pago y tasas
de intereses respectivos, c) Realizar toda clase de operaciones
comerciales o bancarias sin limitación de tiempo ni
de cantidad, girar, descontar, aceptar, endosar, ceder, enajenar
y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés,
vales, giros, cheques u otras obligaciones o documentos de
créditos públicos o privados y constituir depósitos
de dinero y extraerlos total y/o parcialmente, d) Aceptar
o hacer confirmaciones, novaciones o quitas de deudas, e)
Celebrar contratos de locación, pudiendo renovarlos,
modificarlos, ampliarlos y rescindirlos y pagar o cobrar arrendamientos,
f) Comparecer en juicio por si o por medio de apoderados,
con facultad para entablar y contestar demandas de cualquier
naturaleza o fuero, declinar o prorrogar jurisdicciones, comprometer
en árbitros o arbitradores, transigir prestar o deferir
juramentos, reconocer obligaciones pre-existentes y renunciar
al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, g) Conferir
poderes especiales y generales o revocarlos, registrar y protocolizar
actos jurídicos, inscribir marcas, otorgar y firmar
los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios,
h) Constituir o enajenar derechos reales y cancelarlos total
o parcialmente, i) Presentarse a licitaciones públicas
y/o privadas, etc, j) Establecer el presupuesto de la Sociedad
con excepción de los sueldos de Director y Síndico
que serán fijados por la Asamblea, crear cargos, remover,
suspendes o separar Gerentes y empleados, fijar remuneraciones
extraordinarias, k) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,
fijar las ordenes del día, preparar Balances y Memorias,
proponer a la Asamblea las remuneraciones extraordinarias,
dividendos, beneficios y reservas especiales, l) Cumplir y
hacer cumplir los Estatutos, organizar y vigilar la contabilidad,
dictar reglamentos, m) Resolver los casos no previstos en
estos Estatutos no comprendidos en las normas generales de
la representación y sus facultades expresas implícitas,
siempre que la facultad no sea especialmente reservada a los
accionistas individualmente, a la Asamblea o al Síndico,
n) Crear Sucursales, Agencias, Representaciones, etc., en
el país o en el extranjero. La enumeración que
antecede no es limitativa y para mejor realización
de los fines sociales, el Directorio podrá realizar
toda clase de actos que no estén prohibidos por las
leyes.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Corresponde al Director
Presidente: a) Todas las atribuciones ya enumeradas en el
Artículo Décimo Sexto de estos Estatutos, b)
Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y proponer
el nombre del accionista presente que actuará como
Secretario, c) Promover la ejecución de todas las resoluciones
de la Asamblea y del Directorio, d) Firmar los actos, contratos,
escrituras y documentos de conformidad con la Ley y de éstos
Estatutos, suscribir los Balances, Inventarios, Estados mensuales,
Cuadro de movimiento, con las personas indicadas por el Directorio
o por la Ley en su caso, e) Suspender a cualquier empleado
con cargo de dar cuenta al Directorio, f) Ejercer la representación
legal de la Sociedad conforme al Artículo décimo
séptimo de estos Estatutos.
TITULO V. DE LA SINDICATURA Y FISCALIZACIÓN
DE LA SOCIEDAD.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Sin perjuicio del
control establecido por las leyes administrativas y otras
leyes especiales, la fiscalización de la Sociedad estará
a cargo de un Síndico Titular y otro suplente designado
con carácter personal e indelegable por la Asamblea
General Ordinaria. Gozarán de las atribuciones que
le confieren las Asambleas.
DURACIÓN DE SUS FUNCIONES.
ARTICULO VIGÉSIMO: Los Síndicos
durarán ……… años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos y sin perjuicio de desempeñar
el cargo hasta que sean reemplazados. La Asamblea de Accionistas
podrá dejar sin efecto la designación de un
Síndico.
REEMPLAZO DE LOS SINDICOS.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los Síndicos
Titulares serán reemplazados por los Suplentes que
designe la Asamblea. No siendo posible esta sustitución,
el Directorio convocará de inmediato a la Asamblea
para que haga las designaciones del caso. El Síndico
impedido para desempeñar sus funciones cesará
de intervenir y dará aviso al Directorio dentro de
los diez días.
TITULO VI. DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Asamblea
General de Accionistas es la autoridad máxima de la
Sociedad. Se reunirá en su domicilio social. Sus resoluciones,
conforme a la Ley y estos Estatutos obligan a todos los accionistas.
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Corresponde
a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes
asuntos de conformidad con el Art. 1.079 del Código
Civil Paraguayo: a) Consideración de la Memoria Anual
del Directorio, Balances y Cuentas de Ganancias y Pérdidas,
Distribución de Utilidades, Informe del Síndico
y toda medida relativa a la gestión de la empresa que
le corresponda resolver, de acuerdo con la competencia que
le reconoce la Ley y estos Estatutos o que sometan a su decisión
el Directorio y los Síndicos. b) Designación
de Directores y Síndicos y fijación de sus retribuciones,
c) Responsabilidad de los Directores y Síndicos y su
remoción, d) Emisión de acciones.
DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Corresponde
a la Asamblea Extraordinaria todos los Asuntos que no sean
de competencia de la Asamblea Ordinaria, la modificación
del Estatuto y en especial: a) Aumento, reducción y
reintegración de capital, b) Rescate, reembolso, amortización
y disolución de la Sociedad, nombramiento, remoción
y retribución de los liquidadores, consideración
de las cuentas de los demás asuntos relacionados con
la gestión de los liquidadores, c) Emisión de
debentures y su conversión en acciones, d) Emisión
de bonos de participación (Art. 1.080 del Código
Civil Paraguayo). La Asamblea Extraordinaria será convocada
por el Directorio, pudiendo ser también por el Síndico
cuando sea requerida por accionistas que representen el cinco
por ciento del capital social. El Directorio o el Síndico
convocará la Asamblea para que se celebre dentro de
los treinta días de recibida la solicitud.
DEL MODO DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: La Asamblea
General de Accionistas, sea la Ordinaria o Extraordinaria,
será convocada por medio de publicaciones hechas en
un diario de gran circulación de la ciudad de su sede,
durante cinco días, con diez de anticipación
por lo menos y no mas de treinta, en los avisos se mencionará
el carácter de la Asamblea, fecha, hora, lugar de reunión,
orden del día, y su recordatorio breve pero preciso
de los requisitos exigidos por la Ley y estos Estatutos para
participar de las Asambleas. Queda expresamente autorizada
la convocación simultánea, de la segunda convocatoria
para hora después de la fijada para la primera.
DEL QUÓRUM DE LA CONSTITUCIÓN Y LA
VOTACIÓN DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: La constitución
de una Asamblea Ordinaria en la primera convocatoria será
válida con la presencia de accionistas que representen
la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la
segunda convocatoria con cualquier número de acciones
representadas. En ambos casos en cuanto a las resoluciones,
éstas serán tomadas por mayoría absoluta
de los votos presentes (Art. 1089 C.C.P.). La constitución
de una Asamblea Extraordinaria requerirá la presencia
de accionistas que representen el sesenta por ciento de las
acciones con derecho a voto, en la primera convocatoria y
el treinta por ciento de la misma clase de acciones en la
segunda. Las resoluciones serán tomadas por mayoría
de votos, salvo en los casos que se menciona en el Art. 1.091
del Código Civil Paraguayo.
DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Para
asistir a las Asambleas, los accionistas deben depositar en
la Sociedad sus acciones o un Certificado Bancario librado
al efecto por un Banco del Paraguay o del exterior, para su
registro en el Libro de Asistencia a las Asambleas, con no
menos de tres días hábiles de anticipación
a la fecha fijada, en dicho lapso no podrán disponer
de las mismas. Los depositantes recibirán los comprobantes
necesarios de recibo que servirán para la admisión
de la Asamblea, firmarán el Libro de Asistencia en
el que se dejará constancia de su domicilio y el número
de votos que les corresponda. Los accionistas podrán
hacerse representar en las Asambleas por medio de una simple
carta poder, que llevará la firma autenticada o registrada
del mandante en la sociedad y la firma conjunta de ambas en
la carta poder. Los Directores, Gerentes y Síndicos
no pueden ser mandatarios (Art. 1.085 C.C.P.).
DEL DESARROLLO DEL ACTO ASAMBLEARIO.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: La Asamblea
será presidida por el Presidente del Directorio o su
reemplazante y en su defecto por una persona que designen
los asistentes por mayoría. La Asamblea designará
igualmente un secretario (Art. 1.088 C.C.P.). Los Directores
y Síndicos tienen derecho a voto siempre que sean accionistas,
y obligación de asistir a la Asamblea, pero no podrán
votar sobre la aprobación de los Balances y demás
cuentas y actos relacionados con su gestión administrativa,
ni las resoluciones referentes a su responsabilidad y remoción
(Art. 1.087 C.C.P.). Todos los accionistas tendrán
las limitaciones que establece el Art. 1.095 del Código
Civil Paraguayo, cuando tuvieren un interés contrario
a la Sociedad. Se labrará Acta de las deliberaciones
de la Asamblea y esta será firmada a más tardar
dentro de los cinco días de la fecha de su realización
por el Presidente, por el Secretario y por el Accionista designado
al efecto por la Asamblea. (Art. 1096 C.C.P.)
DURACIÓN DEL EJERCICIO SOCIAL.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: El ejercicio
se cerrará el 31 de Diciembre de cada año, a
cuya fecha se confeccionará el Inventario, el Balance
General y la cuenta de Ganancias y Pérdidas. El primer
ejercicio empezará a correr desde la fecha que el Directorio
decida o comunique a la Dirección General de Recaudaciones.
LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES.
ARTICULO TRIGÉSIMO: Las utilidades
líquidas y realizadas se distribuirán de la
siguiente manera: CINCO POR CIENTO (5%) al fondo de reserva
legal, hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del Capital
suscripto. El saldo se distribuirá a las acciones en
la proporción en que estén integradas después
de haber efectuado las reservas voluntarias que juzgue necesaria
la Asamblea, a propuesta del Directorio.
CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La Sociedad
se disolverá al terminar el plazo legal o en cualquiera
de los casos contemplados en la Ley o en éstos Estatutos.
La liquidación se hará por Los liquidadores
nombrados por la Asamblea Extraordinaria que decida la liquidación.
La liquidación del remanente una vez cubierta las obligaciones
sociales se hará proporcionalmente al Capital Integrado
de cada acción suscripta en condiciones de total igualdad.
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUDO: PRIMER
DIRECTORIO Y SINDICOS: El directorio actual, queda constituido
de la siguiente forma: PRESIDENTE………………
DIRECTOR TITULAR: ……………DIRECTOR
TITULAR: ……………………………,
SINDICO TITULAR: …………………..,
SINDICO SUPLENTE……………..
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: El capital
social emitido, suscrito e integrado asciende a la suma de
Gs. …………… (GUARANIES …………
MILLONES), representado por …………………..
(…………) de acciones de un valor nominal
de ……………GUARANIES (Gs. ………..)
cada una e integrada de la siguiente forma: El señor
…………………….,
suscribe (…………..) acciones por un
valor total de …………….. MILLONES
DE GUARANIES, y el señor ………………………..,
suscribe ………….. (………….)
acciones por un valor total de ……………..
MILLONES DE GUARANIES.-
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Se autoriza
suficientemente al señor ……………………………..,
en su calidad Presidente y/o ……………..
a realizar los tramites, gestiones y diligencias que fueren
menester para la aprobación de este Estatuto, y las
inscripciones en los Registros que correspondan, pudiendo
aceptar las sugerencias que hicieren las autoridades administrativas
y/o jurídicas, siempre que las mismas fueren legalmente
procedentes. BAJO TALES CLAUSULAS se formaliza la modificación
del presente contrato de constitución de la firma “…………..”
SOCIEDAD ANÓNIMA, a cuyo fiel cumplimiento se obligan
las partes conforme y con arreglo a derecho. CONSTANCIAS NOTARIALES:
Dejo constancia de: a) Que he recogido personalmente las declaraciones
de los comparecientes y en base a las mismas he redactado
esta escritura, b) Que he leído en voz alta esta escritura
a los comparecientes, quienes enterados de su contenido, la
aceptan en todas sus partes y se ratifican de la misma. En
prueba de todo, firman como dicen acostumbran hacerlo, ante
mí, doy fe.-... FIRMADO:
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