Expediente: SIME Nš 12.845 - Año 2004
Recurrente: XXX
Objeto: Devolucion
 

SEÑOR MINISTRO:
Por Nota Nš 34/03 fecha 30 de abril de 2.003, la Embajada de la República Argentina se dirige al Ministerio de Relaciones Exteriores y solicita el, “...reintegro del I.V.A. correspondiente a los pagos realizados por el que suscribe, XXX, por la adquisición de bienes y cancelación de servicios varios, cuyas facturas se remiten anexas a la presente”.

La Nota MRE/DGP/DFD N° 86 del 5 de mayo de 2.003 de la Dirección de Franquicias Diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite a la Sub-Secretaría de Estado de Tributación “...facturas originales y autenticadas de compras y servicios públicos abonados por XXX, para la bienes y servicios públicos abonado por la XXX, para la devolución del Impuesto a al Valor Agregado (IVA), de acuerdo al Decreto N° 23.261 del 12 de agosto de 1993, y la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 125/96 y su modificación la Resolución N° 1939 de 5 de noviembre de 1996...”

Obra en autos la Nota V.F.I. N° 762 del 3 de junio de 2002 del departamento de Verificación Fiscal de la Dirección General de Grandes Contribuyentes informando que: “...Total I.V.A. abonado en las compras documentadas conforme a lo establecido en la Ley N° 110/92 y sus reglamentaciones; asciende a la suma de Gs. 4.505.239 (Guaraníes Cuatro millones quinientos cinco mil doscientos treinta y nueve.-)”

Por su parte la Asesoría Jurídica de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación en su Dictamen N° 909 del 26 de mayo de 2.004 en su parte pertinente dice: “...estando cumplido todos los requisitos previstos en el Decreto N° 23.261/93 y la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 125/96, según constancia obrantes en autos, es criterio de esta Asesoría Jurídica que corresponde conceder la devolución de la suma de Gs. 4.505.239 (Guaraníes Cuatro millones quinientos cinco mil doscientos treinta y nueve.-), solicitada por la XXX, abonado en concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)...”

En ese mismo sentido, en la Nota SSET N° 1179 del 31 de mayo de 2.004 expresa que: “...corresponde conceder la devolución solicitada por la suma de GS. 4.505.239 (GUARANÍES CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE.-), la que deberá autorizarse por Resolución del Ministerio de Hacienda...”

Debemos hacer notar que es aplicable en la materia, la Ley N° 110/92 “QUE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y CONSULAR”, que en su art. 1° dice, Se regirán por las disposiciones de la presente Ley las franquicias fiscales y facilidades que se otorgan a las representaciones diplomáticas y consulares extranjeras, a los Organismos Internacionales y de Asistencia Técnica acreditadas en el país y a los funcionarios paraguayos que regresan al término de su misión”, concordante con el art. 3° del mismo cuerpo legal, que dispone “Salvo disposición en contrario, y sujeto a reciprocidad, los tributos que se eximen por disposición de la presente Ley son los constituidos por el gravamen aduanero y los tributos internos aplicables a la importación y exportación de bienes, los derechos consulares y todos lo impuestos fiscales o municipales conexos con las operaciones de importación y exportación cuyo régimen de percepción esté vinculado con dichas operaciones de comercio internacional. Los beneficiarios de la presente Ley también estarán eximidos de abonar los tributos internos que formen parte de los precios de los bienes y servicios que adquieran en el territorio nacional, siempre y cuando existiere tratamiento de reciprocidad (los subrayados son nuestros). Igualmente, el art. 4° de la citada norma dice, “Todos los pedidos de franquicias relativos a bienes introducidos por las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno nacional, por los Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular y demás personas amparadas por esta Ley, deberán dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, entenderán en las solicitudes de liberación. (el subrayado es nuestro)

En ese sentido, el Decreto N° 23.261/92 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA DEVOLUCIÓN, POR LIBERACIÓN LEGAL, DE LOS TRIBUTOS INTERNOS ABONADOS EN OPORTUNIDAD DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 110/92”, reglamentario de la norma ut-supra citada, en su art. 1° dice: “Los beneficiarios de la Ley N° 110/93 tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Selectivo al Consumo, abonados en oportunidad de adquisiciones de bienes y servicios en el territorio nacional, siempre que existiera tratamiento recíproco con respecto a los diplomáticos paraguayos acreditados en el país a que pertenece el solicitante”, concordante con el Art. 2°, que establece “El Ministerio de Relaciones Exteriores certificará si fuera el caso, la procedencia de los solicitantes”, y con el art. 3°, que reza: “El Ministerio de Relaciones Exteriores si existiera reciprocidad remitirá la presentación del solicitante, con certificación correspondiente al Ministerio de Hacienda...”

También resulta oportuno mencionar la reglamentación del Ministerio de Hacienda en el marco referido, plasmada en la Resolución M.H. N° 125/96 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 110/92”, que en su art. 1° establece: “FACTURACIÓN- las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios realizadas en el país por parte de los beneficiarios de la Ley N° 10/92, “QUE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y CONSULAR”, y que generan derechos a la devolución de los impuestos pagados, deberán constar en las facturas de crédito o de contado fiscalmente previstas. No se admitirá, a los efectos de la devolución del impuesto, lo tickets de máquinas registradoras. –En la factura deberá consignar en el momento de su emisión, el nombre del beneficiario de la exoneración, así como el número de Carnet Oficial que lo acredita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Dicho número se anotar en la factura, en el lugar establecido par el RUC del adquirente.-Los mencionados requisitos no serán necesarios respecto de facturas emitidas por Empresas Públicas prestadoras de servicios, tales como ANDE, CORPOSANA, ANTELCO, cuando el sujeto de la Ley es locatario de inmuebles.”, concordante con su art. 2° que dice, “DOCUMENTACIÓN – Las documentaciones a ser presentadas y que acrediten las compras o contrataciones de servicios, deberán ser originales. En caso que no pueda disponerse de la factura original, las copias de éstas deberán ser certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, anulándose los originales con la leyenda “ANULADO LEY N° 110/92”, previamente a la solicitud de devolución de los impuestos”, y con su art. 5° que determina, “VIGENCIA – La efectiva reciprocidad a que hace referencia el art. 5° del Decreto N° 23.261/93 deberá ser confirmada en cada caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, que deberá comunicar a la Administración Tributaria. A estos efectos, se deberá identificar expresamente la norma legal del país correspondiente, en el cual se contempla la referida exoneración”.

De esta manera, y de las normativas transcriptas puede colegirse que la procedencia de la DEVOLUCIÓN de gravámenes a MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR (Representaciones Diplomáticas y Consulares Extranjeras, a los Organismo Internacionales y Asistencia Técnica acreditados en el país), queda resumida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. TESTIMONIO O COPIA DE LA SOLICITUD DEL INTERESADO (EN BASE A LA CUAL LA DIRECCIÓN DE FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS FORMULA LA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA).

2. FACTURAS ORIGINALES DE LAS OPERACIONES REALIZADAS, DONDE DEBERÁN CONSTAR: A) NOMBRE DEL BENEFICIARIO; B) NÚMERO DE CARNET DIPLOMÁTICO (QUE DEBERÁ IR INSERTO EN EL ESPACIO DESTINADO AL RUC (NO ES NECESARIO CUANDO EL BENEFICIARIO ES LOCATARIO DE UN INMUEBLE)

3. CERTIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD, CON LA COMUNICACIÓN EXPRESA PARA CADA CASO, SOBRE LA EXISTENCIA DE RECIPROCIDAD A LOS DIPLOMÁTICOS NACIONALES Y SU VIGENCIA, POR PARTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA DEL SOLICITANTE.

En el caso concreto de marras, puede notarse un pedido expreso formulado por el recurrente, acompañado la documentación pertinente (conforme a los informes técnicos de la Sub Secretaría de Estado de Tributación ut supra citados), por lo que esta Abogacía del Tesoro no encuentra reparos a la petición formulada, por estar así ajustada a derecho.

Sin embargo, y conforme a las disposiciones de la Ley N° 1.535/2000 y su reglamentación por el Decreto N° 8.127/2000, corresponde la derivación de estos autos a al Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera, a fin de solicitar el informe del Departamento de Giraduría de la Dirección Administrativa a efectos de impulsar debidamente el presente procedimiento, y ante la eventual falta de rubros, implementar las tramitaciones finales para introducirlas dentro del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 2.004, a los que deberá imputarse la erogación, a fin de honrar la obligación de devolución consagrada en las normas vigentes ya mencionadas.

En conclusión: Siendo procedente la devolución solicitada por el recurrente, por la suma de GS. 4.505.239. (GUARANÍES CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE) abonado en concepto de I.V.A. y a la vista de los informes técnicos producidos en autos, una vez justificada la existencia del crédito presupuestario para atender dicha devolución (a cuyo efecto deberán remitirse estos antecedentes a la Dirección General de Presupuesto a través de la Sub Secretaría de Estado Administración Financiera), corresponde se deriven los mismos a la Secretaría General, para la formulación de la Resolución Ministerial que deberá autorizar el pago correspondiente.

Es mi dictamen.
ABOGADO PREOPINANTE HUGO CAMPOS