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SEÑOR MINISTRO:
Por Nota Nš 34/03 fecha 30 de abril de 2.003, la Embajada
de la República Argentina se dirige al Ministerio de
Relaciones Exteriores y solicita el, “...reintegro
del I.V.A. correspondiente a los pagos realizados por el que
suscribe, XXX, por la adquisición de bienes y cancelación
de servicios varios, cuyas facturas se remiten anexas a la
presente”.
La Nota MRE/DGP/DFD N° 86 del 5 de mayo de 2.003 de la
Dirección de Franquicias Diplomáticas del Ministerio
de Relaciones Exteriores, remite a la Sub-Secretaría
de Estado de Tributación “...facturas originales
y autenticadas de compras y servicios públicos abonados
por XXX, para la bienes y servicios públicos abonado
por la XXX, para la devolución del Impuesto a al Valor
Agregado (IVA), de acuerdo al Decreto N° 23.261 del 12
de agosto de 1993, y la Resolución del Ministerio de
Hacienda N° 125/96 y su modificación la Resolución
N° 1939 de 5 de noviembre de 1996...”
Obra en autos la Nota V.F.I. N° 762 del 3 de junio de
2002 del departamento de Verificación Fiscal de la
Dirección General de Grandes Contribuyentes informando
que: “...Total I.V.A. abonado en las compras documentadas
conforme a lo establecido en la Ley N° 110/92 y sus reglamentaciones;
asciende a la suma de Gs. 4.505.239 (Guaraníes Cuatro
millones quinientos cinco mil doscientos treinta y nueve.-)”
Por su parte la Asesoría Jurídica de la Sub-Secretaría
de Estado de Tributación en su Dictamen N° 909
del 26 de mayo de 2.004 en su parte pertinente dice: “...estando
cumplido todos los requisitos previstos en el Decreto N°
23.261/93 y la Resolución del Ministerio de Hacienda
N° 125/96, según constancia obrantes en autos,
es criterio de esta Asesoría Jurídica que corresponde
conceder la devolución de la suma de Gs. 4.505.239
(Guaraníes Cuatro millones quinientos cinco mil doscientos
treinta y nueve.-), solicitada por la XXX, abonado en concepto
del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)...”
En ese mismo sentido, en la Nota SSET N° 1179 del 31
de mayo de 2.004 expresa que: “...corresponde conceder
la devolución solicitada por la suma de GS. 4.505.239
(GUARANÍES CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y NUEVE.-), la que deberá autorizarse por Resolución
del Ministerio de Hacienda...”
Debemos hacer notar que es aplicable en la materia, la Ley
N° 110/92 “QUE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LAS
FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y CONSULAR”,
que en su art. 1° dice, “Se
regirán por las disposiciones de la presente Ley las
franquicias fiscales y facilidades que se otorgan a las representaciones
diplomáticas y consulares extranjeras, a los Organismos
Internacionales y de Asistencia Técnica acreditadas
en el país y a los funcionarios paraguayos que regresan
al término de su misión”, concordante
con el art. 3° del mismo cuerpo legal,
que dispone “Salvo disposición en contrario,
y sujeto a reciprocidad, los tributos que se eximen por disposición
de la presente Ley son los constituidos por el gravamen aduanero
y los tributos internos aplicables a la importación
y exportación de bienes, los derechos consulares y
todos lo impuestos fiscales o municipales conexos con las
operaciones de importación y exportación cuyo
régimen de percepción esté vinculado
con dichas operaciones de comercio internacional. Los beneficiarios
de la presente Ley también estarán eximidos
de abonar los tributos internos que formen parte de los precios
de los bienes y servicios que adquieran en el territorio nacional,
siempre y cuando existiere tratamiento de reciprocidad”
(los subrayados son nuestros). Igualmente, el art.
4° de la citada norma dice, “Todos
los pedidos de franquicias relativos a bienes introducidos
por las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno
nacional, por los Miembros del Cuerpo Diplomático y
Consular y demás personas amparadas por esta Ley,
deberán dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores,
el que, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, entenderán
en las solicitudes de liberación”. (el
subrayado es nuestro)
En ese sentido, el Decreto N° 23.261/92 “POR EL
CUAL SE REGLAMENTA LA DEVOLUCIÓN, POR LIBERACIÓN
LEGAL, DE LOS TRIBUTOS INTERNOS ABONADOS EN OPORTUNIDAD DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS BENEFICIARIOS
DE LA LEY N° 110/92”, reglamentario de la norma
ut-supra citada, en su art. 1° dice:
“Los beneficiarios de la Ley N° 110/93 tendrán
derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto Selectivo al Consumo, abonados en oportunidad
de adquisiciones de bienes y servicios en el territorio nacional,
siempre que existiera tratamiento recíproco con respecto
a los diplomáticos paraguayos acreditados en el país
a que pertenece el solicitante”, concordante con
el Art. 2°, que establece “El
Ministerio de Relaciones Exteriores certificará si
fuera el caso, la procedencia de los solicitantes”,
y con el art. 3°, que reza: “El
Ministerio de Relaciones Exteriores si existiera reciprocidad
remitirá la presentación del solicitante, con
certificación correspondiente al Ministerio de Hacienda...”
También resulta oportuno mencionar la reglamentación
del Ministerio de Hacienda en el marco referido, plasmada
en la Resolución M.H. N° 125/96 “POR LA CUAL
SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS BENEFICIARIOS DE
LA LEY N° 110/92”, que en su art. 1°
establece: “FACTURACIÓN- las adquisiciones
de bienes o contrataciones de servicios realizadas en el país
por parte de los beneficiarios de la Ley N° 10/92, “QUE
DETERMINA EL RÉGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER
DIPLOMÁTICO Y CONSULAR”, y que generan derechos
a la devolución de los impuestos pagados, deberán
constar en las facturas de crédito o de contado fiscalmente
previstas. No se admitirá, a los efectos de la devolución
del impuesto, lo tickets de máquinas registradoras.
–En la factura deberá consignar en el momento
de su emisión, el nombre del beneficiario de la exoneración,
así como el número de Carnet Oficial que lo
acredita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay. Dicho número se anotar
en la factura, en el lugar establecido par el RUC del adquirente.-Los
mencionados requisitos no serán necesarios respecto
de facturas emitidas por Empresas Públicas prestadoras
de servicios, tales como ANDE, CORPOSANA, ANTELCO, cuando
el sujeto de la Ley es locatario de inmuebles.”,
concordante con su art. 2° que dice,
“DOCUMENTACIÓN – Las documentaciones
a ser presentadas y que acrediten las compras o contrataciones
de servicios, deberán ser originales. En caso que no
pueda disponerse de la factura original, las copias de éstas
deberán ser certificadas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, anulándose los originales con la leyenda
“ANULADO LEY N° 110/92”, previamente a la
solicitud de devolución de los impuestos”,
y con su art. 5° que determina, “VIGENCIA
– La efectiva reciprocidad a que hace referencia el
art. 5° del Decreto N° 23.261/93 deberá ser
confirmada en cada caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República del Paraguay, que deberá comunicar
a la Administración Tributaria. A estos efectos, se
deberá identificar expresamente la norma legal del
país correspondiente, en el cual se contempla la referida
exoneración”.
De esta manera, y de las normativas transcriptas puede colegirse
que la procedencia de la DEVOLUCIÓN de gravámenes
a MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR (Representaciones
Diplomáticas y Consulares Extranjeras, a los Organismo
Internacionales y Asistencia Técnica acreditados en
el país), queda resumida al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. TESTIMONIO O COPIA DE LA SOLICITUD DEL INTERESADO (EN
BASE A LA CUAL LA DIRECCIÓN DE FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS
FORMULA LA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN AL MINISTERIO
DE HACIENDA).
2. FACTURAS ORIGINALES DE LAS OPERACIONES REALIZADAS, DONDE
DEBERÁN CONSTAR: A) NOMBRE DEL BENEFICIARIO; B) NÚMERO
DE CARNET DIPLOMÁTICO (QUE DEBERÁ IR INSERTO
EN EL ESPACIO DESTINADO AL RUC (NO ES NECESARIO CUANDO EL
BENEFICIARIO ES LOCATARIO DE UN INMUEBLE)
3. CERTIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD, CON LA COMUNICACIÓN
EXPRESA PARA CADA CASO, SOBRE LA EXISTENCIA DE RECIPROCIDAD
A LOS DIPLOMÁTICOS NACIONALES Y SU VIGENCIA, POR PARTE
DEL PAÍS DE PROCEDENCIA DEL SOLICITANTE.
En el caso concreto de marras, puede notarse un pedido expreso
formulado por el recurrente, acompañado la documentación
pertinente (conforme a los informes técnicos de la
Sub Secretaría de Estado de Tributación ut supra
citados), por lo que esta Abogacía del Tesoro no encuentra
reparos a la petición formulada, por estar así
ajustada a derecho.
Sin embargo, y conforme a las disposiciones de la Ley N°
1.535/2000 y su reglamentación por el Decreto N°
8.127/2000, corresponde la derivación de estos autos
a al Sub Secretaría de Estado de Administración
Financiera, a fin de solicitar el informe del Departamento
de Giraduría de la Dirección Administrativa
a efectos de impulsar debidamente el presente procedimiento,
y ante la eventual falta de rubros, implementar las tramitaciones
finales para introducirlas dentro del Presupuesto General
de la Nación para el ejercicio 2.004, a los que deberá
imputarse la erogación, a fin de honrar la obligación
de devolución consagrada en las normas vigentes ya
mencionadas.
En conclusión: Siendo procedente
la devolución solicitada por el recurrente, por la
suma de GS. 4.505.239. (GUARANÍES CUATRO MILLONES QUINIENTOS
CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE) abonado en concepto
de I.V.A. y a la vista de los informes técnicos producidos
en autos, una vez justificada la existencia del crédito
presupuestario para atender dicha devolución (a cuyo
efecto deberán remitirse estos antecedentes a la Dirección
General de Presupuesto a través de la Sub Secretaría
de Estado Administración Financiera), corresponde se
deriven los mismos a la Secretaría General, para la
formulación de la Resolución Ministerial que
deberá autorizar el pago correspondiente.
Es mi dictamen.
ABOGADO PREOPINANTE HUGO CAMPOS
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