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SEÑOR MINISTRO:
Por Memorándum N° 25 de fecha 4 de setiembre de
2003 el Director General de Contrataciones Públicas
manifiesta: “Me dirijo a Ud. a fin de remitir adjunto
para su consideración, el Proyecto de Resolución
de la Dirección General de Contrataciones Públicas
en la cual se aclara que la contribución del 0.5 %
previsto en el artículo 41 de la Ley 2051 no se aplica
a las adquisiciones realizadas por Fondo Fijo (hasta 20 jornales
mínimos). Asimismo, solicito por su intermedio el parecer
de la Abogacía del Tesoro y demás oficinas competentes
del Ministeio de Hacienda...”.
Sobre las disposiciones legales relacionadas con el presente
caso mencionamos:
1. La Ley N° 2051/93, “DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS”, en su Artículo 41°
dispone: “CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS SUSCRIPTOS.
Independientemente del procedimiento de adjudicación
que se hubiera empleado, los organismos, las entidades o las
municipalidades deberán retener el equivalente al cero
punto cinco por ciento sobre el importe de cada factura o
certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes,
que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con
motivo de la ejecución de contratos materia de la presente
ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementación,
operación, mantenimiento y actualización del
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
(SICP), de conformidad con las previsiones establecidas en
el reglamento de esta ley”. El Artículo
35° establece: “CONTRATACIONES CON
FONDO FIJO. Con el fin de dar celeridad a los procedimientos
administrativos, cuando se trate de erogaciones que por
su cuantía y naturaleza no necesitan ajustarse a los
procedimientos previstos en esta ley, los organismos,
las entidades y las municipalidades podrán realizar
adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios, de
consumo o prestación inmediata, con cargo a sus respectivos
fondos fijos, si el monto total de cada operación no
excede de veinte jornales mínimos. El reglamento determinará
con exactitud las adquisiciones y los servicios a ser incluidos.
No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para
pagar cuentas de compras anteriores, adquirir activos fijos
o bienes para constituir inventarios. En todos los casos se
deberá respetar los principios señalados en
el Artículo 4° de esta ley”. El Artículo
16° dispone: “TIPOS DE PROCEDIMIENTOS.
Las Convocantes realizarán las contrataciones públicas,
mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Licitación
Pública: para contrataciones que superen el monto equivalente
a diez mil jornales mínimos; b) Licitación por
Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se encuentre
entre los dos mil y diez mil jornales mínimos; c) Contratación
Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores
al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, con
excepción de lo establecido en el Artículo 34;
y d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 35...”
(el subrayado es nuestro).
2. El Decreto N° 21.909/03, “POR
EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES
PUBLICAS”, en su Artículo 100° establece:
“Financiamiento del Sistema. Contribución
sobre contratos suscriptos. La implementación, operación,
mantenimiento y actualización del Sistema de Información
de Contrataciones Públicas estarán financiadas
con los fondos obtenidos de la contribución prevista
en el artículo 41° de la Ley. Conforme a dicho
artículo, las contratantes deberán retener el
equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el
importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los
impuestos correspondientes, que presenten al cobro los
proveedores o contratistas adjudicatarios de los procedimientos
de licitación pública, licitación por
concurso de ofertas o contratación directa, relativos
a erogaciones en los siguientes grupos de objetos de gastos
del Clasificador Presupuestario: a) 200 Servicios no personales,
con excepción del subgrupo 210 servicios básicos
y de los objetos 232 Viáticos y movilidad, 233 Gastos
de traslado y el 239 Pasajes y viáticos varios, b)
300 Bienes de consumo e insumos, c) 400 Bienes de cambio,
d) Inversión física. Los fondos provenientes
de esta contribución serán administrados de
conformidad con las normas legales y reglamentarias de administración
financiera del Estado” (el subrayado es nuestro).
Conforme con el artículo 41° de la ley en comento,
la contribución del 0.5 % está establecida –en
principio- independientemente al procedimiento de adjudicación.
Los procedimientos de adjudicación están consagrados
en el artículo 16 y dentro de los mismos se encuentra
contemplada la figura del “fondo fijo”.
Ahora bien, el artículo 35° determina que a fin
de dar celeridad a los procedimientos administrativos, las
erogaciones con fondos fijos, no necesitan ajustarse a
los procedimientos previstos en la ley dada su cuantía
y naturaleza, lo que significaría que no están
sujetas al porcentaje contributivo del 0.5 %.
Por otro lado, la contribución está reservada
para los “contratos suscriptos” (Artículo
41°), y en el caso de las erogaciones con fondos fijos
la misma ley le exime al organismo o entidad o municipio de
realizar convocatorias, adjudicaciones y suscripciones de
contratos, que son los procedimientos previstos para la generalidad
de las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios.
En ese sentido, el artículo 100° del decreto reglamentario
de la ley en comento, aclara que el financiamiento del Sistema
de Información de Contrataciones Públicas está
dado por la retención del 0.5 % para los proveedores
o contratistas adjudicatarios de los procedimientos de
licitación pública, licitación por concurso
de ofertas o contratación directa. Es decir, no
se contempla a las erogaciones con fondos fijos.
Así mismo, desde el punto de vista práctico
resultaría difícil realizar la retención
para este tipo de procedimiento dada su cuantía y naturaleza.
Pongamos como ejemplo, en lo que a viáticos y movilidad
se refiere, la retención en la compra de un pasaje
de ómnibus.
POR TANTO: En base a lo expuesto, esta Abogacía
del Tesoro comparte el criterio sustentado por la Dirección
de Contrataciones en el sentido de no aplicar la retención
del 0.5 % a las erogaciones con fondos fijos.
Es mi dictamen.
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