Expediente: MH SG SIME Nš 17.123 - Año 2003
Recurrente: Dirección General de Contrataciones Públicas
Objeto: Ref. Proyecto de Resolución
 

SEÑOR MINISTRO:
Por Memorándum N° 25 de fecha 4 de setiembre de 2003 el Director General de Contrataciones Públicas manifiesta: “Me dirijo a Ud. a fin de remitir adjunto para su consideración, el Proyecto de Resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas en la cual se aclara que la contribución del 0.5 % previsto en el artículo 41 de la Ley 2051 no se aplica a las adquisiciones realizadas por Fondo Fijo (hasta 20 jornales mínimos). Asimismo, solicito por su intermedio el parecer de la Abogacía del Tesoro y demás oficinas competentes del Ministeio de Hacienda...”.

Sobre las disposiciones legales relacionadas con el presente caso mencionamos:

1. La Ley N° 2051/93, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, en su Artículo 41° dispone: “CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS SUSCRIPTOS. Independientemente del procedimiento de adjudicación que se hubiera empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberán retener el equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con motivo de la ejecución de contratos materia de la presente ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementación, operación, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), de conformidad con las previsiones establecidas en el reglamento de esta ley”. El Artículo 35° establece: “CONTRATACIONES CON FONDO FIJO. Con el fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos, cuando se trate de erogaciones que por su cuantía y naturaleza no necesitan ajustarse a los procedimientos previstos en esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios, de consumo o prestación inmediata, con cargo a sus respectivos fondos fijos, si el monto total de cada operación no excede de veinte jornales mínimos. El reglamento determinará con exactitud las adquisiciones y los servicios a ser incluidos. No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas de compras anteriores, adquirir activos fijos o bienes para constituir inventarios. En todos los casos se deberá respetar los principios señalados en el Artículo 4° de esta ley”. El Artículo 16° dispone: “TIPOS DE PROCEDIMIENTOS. Las Convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Licitación Pública: para contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil jornales mínimos; b) Licitación por Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil y diez mil jornales mínimos; c) Contratación Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, con excepción de lo establecido en el Artículo 34; y d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35...” (el subrayado es nuestro).

2. El Decreto N° 21.909/03, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”, en su Artículo 100° establece: “Financiamiento del Sistema. Contribución sobre contratos suscriptos. La implementación, operación, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de Contrataciones Públicas estarán financiadas con los fondos obtenidos de la contribución prevista en el artículo 41° de la Ley. Conforme a dicho artículo, las contratantes deberán retener el equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten al cobro los proveedores o contratistas adjudicatarios de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas o contratación directa, relativos a erogaciones en los siguientes grupos de objetos de gastos del Clasificador Presupuestario: a) 200 Servicios no personales, con excepción del subgrupo 210 servicios básicos y de los objetos 232 Viáticos y movilidad, 233 Gastos de traslado y el 239 Pasajes y viáticos varios, b) 300 Bienes de consumo e insumos, c) 400 Bienes de cambio, d) Inversión física. Los fondos provenientes de esta contribución serán administrados de conformidad con las normas legales y reglamentarias de administración financiera del Estado” (el subrayado es nuestro).

Conforme con el artículo 41° de la ley en comento, la contribución del 0.5 % está establecida –en principio- independientemente al procedimiento de adjudicación. Los procedimientos de adjudicación están consagrados en el artículo 16 y dentro de los mismos se encuentra contemplada la figura del “fondo fijo”.

Ahora bien, el artículo 35° determina que a fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos, las erogaciones con fondos fijos, no necesitan ajustarse a los procedimientos previstos en la ley dada su cuantía y naturaleza, lo que significaría que no están sujetas al porcentaje contributivo del 0.5 %.

Por otro lado, la contribución está reservada para los “contratos suscriptos” (Artículo 41°), y en el caso de las erogaciones con fondos fijos la misma ley le exime al organismo o entidad o municipio de realizar convocatorias, adjudicaciones y suscripciones de contratos, que son los procedimientos previstos para la generalidad de las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios.

En ese sentido, el artículo 100° del decreto reglamentario de la ley en comento, aclara que el financiamiento del Sistema de Información de Contrataciones Públicas está dado por la retención del 0.5 % para los proveedores o contratistas adjudicatarios de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas o contratación directa. Es decir, no se contempla a las erogaciones con fondos fijos.

Así mismo, desde el punto de vista práctico resultaría difícil realizar la retención para este tipo de procedimiento dada su cuantía y naturaleza. Pongamos como ejemplo, en lo que a viáticos y movilidad se refiere, la retención en la compra de un pasaje de ómnibus.

POR TANTO: En base a lo expuesto, esta Abogacía del Tesoro comparte el criterio sustentado por la Dirección de Contrataciones en el sentido de no aplicar la retención del 0.5 % a las erogaciones con fondos fijos.

 

Es mi dictamen.