Expediente: MH AT SIME Nº 2.717 - Año 2004
Recurrente: XXX
Objeto: Dictámen Ref/Licitación
 

SEÑOR MINISTRO:
Por Nota Nº 75 del 13 de mayo de 2004 el Director General de Administración y Finanzas de XXX manifiesta: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, para solicitar un dictamen sobre la aplicación del cero punto cinco por ciento sobre el importe de cada factura, establecido en el artículo 41, de la Ley 2051, aprobada el 12 de diciembre de 2002. La XXX, adjudicó a la empresa XXX, a través de licitación pública, el seguro médico para funcionarios y diputados de la Institución, en junio del 2003, y las facturas son emitidas en forma mensual, por lo tanto hemos practicado a partir de agosto, fecha en que se reglamentó la ley, el descuento correspondiente a la misma, ya que el contrato suscripto con ellos fue posterior a la aprobación de la mencionada ley, pero dicha empresa reclama la devolución de ese porcentaje, porque toman como referencia la fecha en que se firmó el contrato, pero en esa fecha la ley ya estaba vigente. Se solicitó orientación a la Dirección General de Contabilidad, del Ministerio de Hacienda, y ellos consideraron que al ser las facturas mensuales, correspondía aplicar el descuento, a partir de agosto, fecha en que la ley fue reglamentada...” (el subrayado es nuestro).

Sobre las disposiciones legales relacionadas con el presente caso mencionamos:

1. La Ley Nº 25/91 en su Artículo 1º establece: “Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 7 del 29 de enero de 1990 “Por el cual se modifican los artículos 192 y 193 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909” cuyo texto es como sigue: Art. 1º. Modifícanse los artículos 192 y 193 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, que quedan redactados de la siguiente forma: Art. 192. Las adquisiciones, suministros, arrendamientos, locaciones de obras y servicios para las instituciones del Sector Público que corresponde a las entidades de la Administración Central se harán por medio de: a) Licitación Pública, cuando el monto de la operación supere los (10.000) DIEZ MIL jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República...”.

2. La Ley N° 2.051/03, “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”, en su Artículo 89 establece: “La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación. Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de esta ley, la celebración y ejecución de contratos en curso se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria. Las controversias derivadas de contratos suscritos al amparo de la Ley de Organización Administrativa, las respectivas cartas orgánicas, la Ley Nº 25/91 y la Ley Nº 26/91 deberán sujetarse, en materia de competencia, procedimientos y recursos, hasta su conclusión y ejecución, al trámite previsto en esas leyes”. (el subrayado es nuestro).

3. El Decreto Nº 21.909/03, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, en su Artículo 126° dispone: “Fecha de entrada en vigencia del reglamento. El presente reglamento entrará en vigencia simultáneamente con la Ley, el 21 de julio del 2003”. El Artículo 129° establece: La celebración y ejecución de contratos en curso al 21 de julio del 2003, que hayan sido adjudicados en virtud de un procedimiento de licitación pública, concursos de precios, concurso de ofertas y otros procedimientos públicos se regirán por la legislación vigente al momento de la última publicación del llamado a licitación o concurso (el subrayado es nuestro).

La Ley N° 2.051/03 y el Decreto N° 21.909/03 disponen que se deben aplicar las leyes vigentes al momento de la última publicación del llamado a licitación pública, cuanto se trate de la celebración de un contrato sobre una licitación pública que se encuentre en trámite al 21 de julio de 2003.

Sobre el punto, el Director Administrativo de XXX señala que la licitación pública sobre seguro médico fue adjudicada en junio de 2003. Ello significa que al 21 de julio de 2003 el contrato respectivo ya se encontraba suscripto o en vías de suscripción, razón por la cual, dicho proceso debe regirse por las leyes vigentes al momento de la última publicación (Ley de Organización Administrativa y Ley Nº 25/91).

En consecuencia no corresponde aplicar la Ley de Contrataciones Públicas, situación que implica no retener el 0,5% en concepto de contribución por el contrato suscripto. En ese sentido, el artículo 41º de la Ley Nº 2.051/03 aclara que la contribución se da con motivo de la ejecución de un contrato materia de esa ley, y, en el presente caso –reiteramos- el contrato no se encuentra regido por la Ley de Contrataciones Públicas.

Por último recomendamos derivar el presente expediente a la Dirección General de Contrataciones Públicas a fin de que como órgano naturalmente competente se expida sobre la consulta de autos.

CONCLUSION: conforme a las consideraciones efectuadas, esta Abogacía del Tesoro entiende que la licitación pública sobre seguro médico realizada por XXX debe regirse por Ley de Organización Administrativa y por la Ley Nº 25/91 (leyes vigentes al momento de la última publicación de la licitación).

Evacuada la consulta efectuada por el Director General de Administración y Finanzas de XXX, sugerimos la remisión de autos a la Dirección General de Contrataciones Públicas a los efectos solicitados.

 

Es mi dictamen.