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SEÑOR MINISTRO:
Por Nota Nº 75 del 13 de mayo de 2004 el Director General
de Administración y Finanzas de XXX manifiesta: “Tengo
el agrado de dirigirme a usted, para solicitar un dictamen
sobre la aplicación del cero punto cinco por ciento
sobre el importe de cada factura, establecido en el artículo
41, de la Ley 2051, aprobada el 12 de diciembre de 2002. La
XXX, adjudicó a la empresa XXX, a través
de licitación pública, el seguro médico
para funcionarios y diputados de la Institución, en
junio del 2003, y las facturas son emitidas en forma
mensual, por lo tanto hemos practicado a partir de agosto,
fecha en que se reglamentó la ley, el descuento correspondiente
a la misma, ya que el contrato suscripto con ellos fue posterior
a la aprobación de la mencionada ley, pero dicha empresa
reclama la devolución de ese porcentaje, porque toman
como referencia la fecha en que se firmó el contrato,
pero en esa fecha la ley ya estaba vigente. Se solicitó
orientación a la Dirección General de Contabilidad,
del Ministerio de Hacienda, y ellos consideraron que al ser
las facturas mensuales, correspondía aplicar el descuento,
a partir de agosto, fecha en que la ley fue reglamentada...”
(el subrayado es nuestro).
Sobre las disposiciones legales relacionadas con el presente
caso mencionamos:
1. La Ley Nº 25/91 en su Artículo
1º establece: “Apruébase, con modificaciones,
el Decreto-Ley Nº 7 del 29 de enero de 1990 “Por el
cual se modifican los artículos 192 y 193 de la Ley
de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909”
cuyo texto es como sigue: Art. 1º. Modifícanse los
artículos 192 y 193 de la Ley de Organización
Administrativa del 22 de junio de 1909, que quedan redactados
de la siguiente forma: Art. 192. Las adquisiciones, suministros,
arrendamientos, locaciones de obras y servicios para las instituciones
del Sector Público que corresponde a las entidades
de la Administración Central se harán por medio
de: a) Licitación Pública, cuando el monto de
la operación supere los (10.000) DIEZ MIL jornales
mínimos legales para actividades diversas no especificadas
en la Capital de la República...”.
2. La Ley N° 2.051/03, “DE CONTRATACIONES
PUBLICAS”, en su Artículo 89
establece: “La presente ley entrará en vigencia
a los ciento ochenta días de su promulgación.
Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de esta
ley, la celebración y ejecución de contratos
en curso se sujetarán a lo establecido en las leyes
vigentes al momento de la convocatoria. Las controversias
derivadas de contratos suscritos al amparo de la Ley de Organización
Administrativa, las respectivas cartas orgánicas, la
Ley Nº 25/91 y la Ley Nº 26/91 deberán sujetarse, en
materia de competencia, procedimientos y recursos, hasta su
conclusión y ejecución, al trámite previsto
en esas leyes”. (el subrayado es nuestro).
3. El Decreto Nº 21.909/03, “POR EL
CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS”, en su Artículo 126°
dispone: “Fecha de entrada en vigencia del reglamento.
El presente reglamento entrará en vigencia simultáneamente
con la Ley, el 21 de julio del 2003”. El Artículo
129° establece: “La celebración
y ejecución de contratos en curso al 21 de
julio del 2003, que hayan sido adjudicados en virtud de
un procedimiento de licitación pública,
concursos de precios, concurso de ofertas y otros procedimientos
públicos se regirán por la legislación
vigente al momento de la última publicación
del llamado a licitación o concurso”
(el subrayado es nuestro).
La Ley N° 2.051/03 y el Decreto N° 21.909/03 disponen
que se deben aplicar las leyes vigentes al momento de la última
publicación del llamado a licitación pública,
cuanto se trate de la celebración de un contrato sobre
una licitación pública que se encuentre en trámite
al 21 de julio de 2003.
Sobre el punto, el Director Administrativo de XXX señala
que la licitación pública sobre seguro médico
fue adjudicada en junio de 2003. Ello significa que
al 21 de julio de 2003 el contrato respectivo ya se encontraba
suscripto o en vías de suscripción, razón
por la cual, dicho proceso debe regirse por las leyes vigentes
al momento de la última publicación (Ley de
Organización Administrativa y Ley Nº 25/91).
En consecuencia no corresponde aplicar la Ley de
Contrataciones Públicas, situación que implica
no retener el 0,5% en concepto de contribución por
el contrato suscripto. En ese sentido, el artículo
41º de la Ley Nº 2.051/03 aclara que la contribución
se da con motivo de la ejecución de un contrato materia
de esa ley, y, en el presente caso –reiteramos-
el contrato no se encuentra regido por la Ley de Contrataciones
Públicas.
Por último recomendamos derivar el presente expediente
a la Dirección General de Contrataciones Públicas
a fin de que como órgano naturalmente competente se
expida sobre la consulta de autos.
CONCLUSION: conforme a las consideraciones
efectuadas, esta Abogacía del Tesoro entiende que la
licitación pública sobre seguro médico
realizada por XXX debe regirse por Ley de Organización
Administrativa y por la Ley Nº 25/91 (leyes vigentes al momento
de la última publicación de la licitación).
Evacuada la consulta efectuada por el Director General de
Administración y Finanzas de XXX, sugerimos la remisión
de autos a la Dirección General de Contrataciones Públicas
a los efectos solicitados.
Es mi dictamen.
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