| SEÑOR
MINISTRO:
Por Nota Nº 161 del 18 de febrero de 2004
manifiesta: “Nos dirigimos a usted, y por su intermedio
a la Abogacía del Tesoro en atención al Decreto
Nº 3499.- “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN
DE LA MANIFESTACIÓN DE BIENES Y LA SUSCRIPCIÓN
DEL SEGURO DE FIDELIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”. Art.- 2º Los
funcionarios y empleados de la Administración Pública
que perciban o manejan fondos públicos, deberán
formular su manifestación de bienes por Escritura Pública,
exonerada de gravámenes fiscales. La constancia
del cumplimiento de dicho requisito expedida por el Escribano
Público, será presentada a la Dirección
General del Tesoro del Ministerio de Hacienda, a
disposición de la Dirección General del Personal
Público. Al respecto solicitamos Dictamen competente
sobre la vigencia del mismo, hasta la fecha...”.
Sobre las disposiciones legales que rige decimos:
1. La Constitución Nacional en su Artículo
104º dispone: “Los funcionarios y los empleados
públicos, incluyendo a los de elección popular,
los de entidades estatales, binacionales, autárquicas,
descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones
permanentes del Estado, estarán obligados a prestar
declaración jurada de bienes y rentas dentro de los
quince días de haber tomado posesión de su cargo,
y en igual término al cesar en el mismo”.
El Artículo 283º establece: “Son
deberes y atribuciones del Contralor General de la República:
1)...6) la recepción de las declaraciones juradas de
bienes de los funcionarios públicos, así como
la formación de un registro de las mismas, y la producción
de dictámenes sobre la correspondencia entre tales
declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos,
y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos;...”.
2. La Ley Nº 200/70, “Que establece
el Estatuto del Funcionario Público” en
su Artículo 45º expresaba: “Los
funcionarios de la administración pública deberán
formular manifestación de bienes, bajo juramento. Los
que perciben o manejan fondos públicos lo harán
por escrito público, con exoneración total
de gravámenes fiscales, y suscribirán seguros
de fidelidad a favor del Estado. Los documentos respectivos
serán depositados en la Dirección General del
Personal Público” (el subrayado es nuestro).
3. La Ley Nº 1.626/00, “DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA”, en su Artículo 57º
dispone: “Son obligaciones del funcionario público,
sin perjuicio de lo que establezca en los reglamentos internos
de los respectivos organismos o entidades del Estado, las
siguientes: a)...i) presentar declaración jurada de
bienes y rentas, en el tiempo y en la forma que determinan
la Constitución Nacional y la ley...”. El
Artículo 145º establece: “Derógase
la Ley Nº 200 del 17 de julio de 1970, los artículos
2º inc. d) y artículo 412 del Código del Trabajo,
y todas las demás normas que se opongan a la presente
ley” (el subrayado es nuestro).
4. El Decreto Nº 3.499/89, “POR EL
CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN
DE BIENES Y LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO DE FIDELIDAD
DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA”, en su Artículo 2º
dispone: “Los funcionarios y empleados de la
Administración Pública que perciban o manejen
fondos públicos, deberán formular su manifestación
de bienes por Escritura Pública, exonerada de gravámenes
fiscales. La constancia del cumplimiento de dicho requisito
expedida por el Escribano Público, será presentada
a la Dirección del Tesoro del Ministerio de Hacienda,
a disposición de la Dirección General del Personal
Público” (el subrayado es nuestro).
El Estatuto del Funcionario Público -Ley Nº 200/70-
establecía la obligación para los funcionarios
de la administración pública de formular manifestación
de bienes bajo juramento. Para el caso de los funcionarios
que perciban o manejen fondos, dicha manifestación
debía ser por escritura pública (artículo
45º).
El citado artículo de la Ley Nº 200/70 fue reglamentado
por el Decreto Nº 3.499/89 disponiendo, cuanto se trate de
funcionarios que manejen fondos públicos, la presentación
ante la Dirección del Tesoro de la constancia expedida
por el Escribano Público sobre la realización
de la manifestación de bienes.
LA LEY Nº 200/70 SE ENCUENTRA DEROGADA POR DISPOSICIÓN
EXPRESA DEL ARTÍCULO 145º DE LA LEY Nº 1.626/00, POR
ENDE, EL DECRETO Nº 3.499/89 HA PERDIDO VIGENCIA POR CARECER
DE SUSTENTO LEGAL. EN OTRAS PALABRAS, SIGNIFICA QUE NO RESULTARIA
FACTIBLE PRETENDER CUMPLIR CON UNA DISPOSICIÓN QUE
REGLAMENTA EL ARTÍCULO DE UNA LEY DEROGADA.
Ahora bien, la Constitución Nacional, sancionada y
promulgada en el año 1992, establece la obligación
para los funcionarios públicos de presentar declaración
jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de
haber asumido o cesado en un cargo (artículo 104º).
Asimismo, dispone que dicha declaración debe ser presentada
ante la Contraloría General de la República,
institución que debe producir un dictamen sobre la
correspondencia entre tales declaraciones (inciso 6) del artículo
283º).
En concordancia, la Ley de la Función Pública,
promulgada en el año 2000, expresa que constituye una
obligación del funcionario público la presentación
de la declaración jurada de bienes y rentas (inciso
i) del artículo 57º).
En base a las disposiciones mencionadas, entendemos
que los funcionarios públicos al asumir y al cesar
en un cargo, todos sin excepción, deben cumplir con
el precepto constitucional relativo a la presentación
de las declaraciones juradas ante la Contraloría General
de la República.
POR TANTO: esta Abogacía del Tesoro
considera que el Decreto Nº 3.499/89 ha perdido vigencia por
carecer de sustento legal, ya que reglamentaba un artículo
de la Ley Nº 200/70, ley que en la actualidad se encuentra
derogada por la Ley Nº 1.626/00.
No obstante, entendemos que los funcionarios que administran
o manejan fondos (ejemplo: ordenador de gastos y habilitado
pagador) se encuentran comprendidos en la regla general, es
decir, deben presentar las declaraciones juradas sobre bienes
y rentas al asumir los respectivos cargos.
Evacuada la consulta, rogamos la derivación de autos
a la Dirección General del Tesoro de la Subsecretaría
de Estado de Administración Financiera.
Es mi dictamen.
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