Expediente: MH SG SIME Nº 4.048 - Año 2004
Recurrente: S.S.E.A.F.
Objeto: Solicita dictámen
 

SEÑOR MINISTRO:
Por Nota Nº 161 del 18 de febrero de 2004 manifiesta: “Nos dirigimos a usted, y por su intermedio a la Abogacía del Tesoro en atención al Decreto Nº 3499.- “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE BIENES Y LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO DE FIDELIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”. Art.- 2º Los funcionarios y empleados de la Administración Pública que perciban o manejan fondos públicos, deberán formular su manifestación de bienes por Escritura Pública, exonerada de gravámenes fiscales. La constancia del cumplimiento de dicho requisito expedida por el Escribano Público, será presentada a la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda, a disposición de la Dirección General del Personal Público. Al respecto solicitamos Dictamen competente sobre la vigencia del mismo, hasta la fecha...”.

Sobre las disposiciones legales que rige decimos:

1. La Constitución Nacional en su Artículo 104º dispone: “Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo”. El Artículo 283º establece: “Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República: 1)...6) la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas, y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos;...”.

2. La Ley Nº 200/70, “Que establece el Estatuto del Funcionario Público” en su Artículo 45º expresaba: Los funcionarios de la administración pública deberán formular manifestación de bienes, bajo juramento. Los que perciben o manejan fondos públicos lo harán por escrito público, con exoneración total de gravámenes fiscales, y suscribirán seguros de fidelidad a favor del Estado. Los documentos respectivos serán depositados en la Dirección General del Personal Público” (el subrayado es nuestro).

3. La Ley Nº 1.626/00, “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, en su Artículo 57º dispone: “Son obligaciones del funcionario público, sin perjuicio de lo que establezca en los reglamentos internos de los respectivos organismos o entidades del Estado, las siguientes: a)...i) presentar declaración jurada de bienes y rentas, en el tiempo y en la forma que determinan la Constitución Nacional y la ley...”. El Artículo 145º establece: Derógase la Ley Nº 200 del 17 de julio de 1970, los artículos 2º inc. d) y artículo 412 del Código del Trabajo, y todas las demás normas que se opongan a la presente ley” (el subrayado es nuestro).

4. El Decreto Nº 3.499/89, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE BIENES Y LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO DE FIDELIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, en su Artículo 2º dispone: Los funcionarios y empleados de la Administración Pública que perciban o manejen fondos públicos, deberán formular su manifestación de bienes por Escritura Pública, exonerada de gravámenes fiscales. La constancia del cumplimiento de dicho requisito expedida por el Escribano Público, será presentada a la Dirección del Tesoro del Ministerio de Hacienda, a disposición de la Dirección General del Personal Público” (el subrayado es nuestro).

El Estatuto del Funcionario Público -Ley Nº 200/70- establecía la obligación para los funcionarios de la administración pública de formular manifestación de bienes bajo juramento. Para el caso de los funcionarios que perciban o manejen fondos, dicha manifestación debía ser por escritura pública (artículo 45º).

El citado artículo de la Ley Nº 200/70 fue reglamentado por el Decreto Nº 3.499/89 disponiendo, cuanto se trate de funcionarios que manejen fondos públicos, la presentación ante la Dirección del Tesoro de la constancia expedida por el Escribano Público sobre la realización de la manifestación de bienes.

LA LEY Nº 200/70 SE ENCUENTRA DEROGADA POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 145º DE LA LEY Nº 1.626/00, POR ENDE, EL DECRETO Nº 3.499/89 HA PERDIDO VIGENCIA POR CARECER DE SUSTENTO LEGAL. EN OTRAS PALABRAS, SIGNIFICA QUE NO RESULTARIA FACTIBLE PRETENDER CUMPLIR CON UNA DISPOSICIÓN QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO DE UNA LEY DEROGADA.

Ahora bien, la Constitución Nacional, sancionada y promulgada en el año 1992, establece la obligación para los funcionarios públicos de presentar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de haber asumido o cesado en un cargo (artículo 104º). Asimismo, dispone que dicha declaración debe ser presentada ante la Contraloría General de la República, institución que debe producir un dictamen sobre la correspondencia entre tales declaraciones (inciso 6) del artículo 283º).

En concordancia, la Ley de la Función Pública, promulgada en el año 2000, expresa que constituye una obligación del funcionario público la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas (inciso i) del artículo 57º).

En base a las disposiciones mencionadas, entendemos que los funcionarios públicos al asumir y al cesar en un cargo, todos sin excepción, deben cumplir con el precepto constitucional relativo a la presentación de las declaraciones juradas ante la Contraloría General de la República.

POR TANTO: esta Abogacía del Tesoro considera que el Decreto Nº 3.499/89 ha perdido vigencia por carecer de sustento legal, ya que reglamentaba un artículo de la Ley Nº 200/70, ley que en la actualidad se encuentra derogada por la Ley Nº 1.626/00.

No obstante, entendemos que los funcionarios que administran o manejan fondos (ejemplo: ordenador de gastos y habilitado pagador) se encuentran comprendidos en la regla general, es decir, deben presentar las declaraciones juradas sobre bienes y rentas al asumir los respectivos cargos.

Evacuada la consulta, rogamos la derivación de autos a la Dirección General del Tesoro de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera.

 

Es mi dictamen.