Datos de Interés  
 

 

Resolución M.H. N° 246

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 5052/2005, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 231 DE LA LEY N ° 125/91, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” .


Asunción, 27 de abril de 2005

VISTOS : La Ley N ° 125/91, “ QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”.

La ley N ° 2421/2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL” .

El Decreto N° 5052/2005, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 231 DE LA LEY N ° 125/91, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO (Exp. M.H. N° 8704/2005); y

 

CONSIDERANDO :

Que el Art. 231° de la Ley N ° 125/91, prescribe el procedimiento para el cobro ejecutivo de los créditos fiscales.

Que el Art. 2° de la Ley N ° 2421/2004, autoriza a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda el ejercicio de la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de créditos fiscales.

Que el Decreto N° 5052/2005, establece el criterio para la declaración de incobrabilidad de determinados créditos fiscales y la sanción administrativa para los contribuyentes en tal situación procediéndose al bloqueo de las cuentas corrientes en el Registro Unico de Contribuyentes, previo informe de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio.

Que con el fin de implantar la citada disposición, es necesario disponer medidas administrativas tendientes a reglamentar los procedimientos de referencia, así como aclarar el alcance de la misma.

Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en los términos del Memorándum A.B.T. N° 16 del 25 de abril del corriente año.

POR TANTO,

EL MINISTERIO DE HACIENDA  

R E S U E L V E:

Art. 1° .- Disponer que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio, a través de su Departamento de Tesorería, remita a la Subsecretaría de Estado de Tributación la nómina de contribuyentes afectados por la medida cautelar de inhibición general de gravar y enajenar bienes, declarados incobrables en los términos del Art. 1° del Decreto N° 5052/2005, acompañada de los antecedentes correspondientes. Dicha comunicación se diligenciará con copia para conocimiento de las Direcciones de Origen de los Certificados de Deuda correspondientes.

Art. 2°.- Autorizar a la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio, el bloqueo de las cuentas corrientes correspondientes al Registro Unico de Contribuyentes, de los contribuyentes insertos en los listados remitidos por la Abogacía del Tesoro de este Ministerio, mencionados en el Artículo 1°, a través de su Departamento de Informática.

Art. 3°.- Ordenar a la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio se abstenga de realizar nuevas intimaciones a los contribuyentes afectados a dicho bloqueo, así como de generar los correspondientes Certificados de Deuda, hasta tanto se cancelen las obligaciones reclamadas.

Art. 4°.- La cancelación de las obligaciones reclamadas por vía judicial, deberá contar con la autorización de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio, la cual una vez acreditada la citada operación, deberá solicitar el levantamiento de la medida administrativa mencionada en el Art. 2° de la presente Resolución.

Art. 5°.- La Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio, fiscalizará a los contribuyentes cuyas cuentas corrientes se hallan bloqueadas en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución , con el fin de que en caso de constatarse que las mismas sigan operando y provean bienes y/o servicios que constituyan hecho generador de tributos, se las considerará defraudadores del Fisco en los términos del Art. 172° de la Ley N ° 125/91 y estarán sujetos a los procedimientos de determinación impositiva correspondientes. Una vez concluidos los trámites administrativos y judiciales de rigor tendientes a dar firmeza al acto de determinación impositiva, la Administración tributaria quedará facultada a elevar los antecedentes a la Fiscalía General del Estado, en grado de denuncia por evasión impositiva, para la aplicación de las penas previstas en los términos del Código Penal vigente, toda vez que a su criterio exista mérito para ello.

Art. 6°.- Aclarar que la declaración de incobrabilidad de los créditos fiscales de referencia, no afecta a disposiciones de carácter general relativas a la deducibilidad de determinados créditos en la liquidación de los tributos creados por Leyes Nos. 125/91 y 2421/2004.

Art. 7°. Comunicar a quienes corresponda y archivar.


DR. DIONISIO BORDA
MINISTRO